Calculadora Impuesto de Patrimonio Bizkaia 2026

Calcula si pagas el Impuesto sobre el Patrimonio en Bizkaia y cuánto, con el mínimo exento de 800.000 €, la exención de la vivienda habitual hasta 400.000 € y la escala foral de 2026 de la Hacienda Foral de Bizkaia.

Pon solo tu parte. El impuesto es individual: si un bien es de los dos cónyuges o miembros de la pareja de hecho, a cada uno le corresponde la mitad.

Vivienda habitual
En Bizkaia: el 50 % de su valor mínimo atribuible. Fuera de Bizkaia: valor catastral.
Capital pendiente a 31 de diciembre.
Otros inmuebles
Segunda residencia, locales, garajes, terrenos. Mismo criterio de valor que la vivienda.
Dinero e inversiones
El mayor de: saldo a 31/12 o saldo medio del último trimestre.
En bolsa: cotización a 31/12. Fondos: valor liquidativo a 31/12.
Valor de rescate a 31/12. Las EPSV y los planes de pensiones están exentos: no los sumes.
Préstamos a terceros, participaciones en empresas que no cotizan…
Vehículos, joyas y arte
Coches, motos de 125 cc o más, barcos, joyas, arte y antigüedades. Los muebles y enseres de casa están exentos.
Otras deudas
Hipotecas de otros inmuebles, préstamos personales… Sin contar la de la vivienda habitual.
Opcional: límite conjunto con el IRPF

Si tienes mucho patrimonio y poca renta, el Impuesto sobre el Patrimonio se puede rebajar: este impuesto más el IRPF no pueden superar el 65 % de tu base imponible del IRPF, con una rebaja máxima del 75 % (siempre pagas al menos la cuarta parte). Los datos salen de tu declaración de la Renta.

La suma de la base imponible general y la del ahorro.
La que corresponde a esa misma base (general más ahorro).

Escribe el valor de tus bienes para ver el impuesto.

Cómo funciona el Impuesto sobre el Patrimonio en Bizkaia

El Impuesto sobre el Patrimonio grava lo que tienes a 31 de diciembre: inmuebles, dinero, inversiones y otros bienes, menos tus deudas. En Bizkaia es un impuesto foral, regulado por la Norma Foral 2/2013 y gestionado por la Hacienda Foral de Bizkaia, con cifras distintas de las de los otros territorios vascos y de las de régimen común. El de 2026 se declara en la campaña de la Renta de 2027.

¿Quién paga el Impuesto sobre el Patrimonio en Bizkaia?

Lo paga quien tiene su residencia habitual en Bizkaia (en Bilbao, Barakaldo o Getxo, por ejemplo), por todo su patrimonio, esté donde esté. Antes de aplicar la escala se restan:

Ejemplo: una persona tiene una vivienda de 500.000 € sin hipoteca, 300.000 € en cuentas y 400.000 € en fondos. La vivienda está exenta hasta 400.000 €, así que computan 100.000 €. Con el resto suma 800.000 €; tras restar el mínimo de 800.000 € queda una base liquidable de 0 € y no paga nada. Como sus bienes no llegan a 2.000.000 € y no sale cuota, no tiene que declarar.

¿Quién tiene que presentar la declaración?

Hay que presentarla si se cumple cualquiera de estas dos condiciones (artículo 37):

La norma habla del valor de los bienes y derechos determinado con las reglas del impuesto, sin restar deudas. Esta calculadora, por prudencia, compara 2.000.000 € con la suma de todo lo que escribes, incluida la vivienda entera.

Cómo se valora cada bien

El valor que se declara no es siempre el de mercado. La Norma Foral 2/2013 fija una regla para cada tipo de bien:

Reglas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio en Bizkaia
BienValor que se declara
InmueblesInmuebles en Bizkaia: el 50 % de su valor mínimo atribuible (los rústicos sin ese valor, por su valor catastral). Fuera de Bizkaia: valor catastral. Sin valor catastral o en el extranjero: el 50 % del valor de adquisición actualizado (art. 12).
Cuentas y depósitosEl mayor de: saldo a 31 de diciembre o saldo medio del último trimestre (art. 14).
Acciones y bonos en bolsaValor de negociación a 31 de diciembre (arts. 15 y 17).
Fondos de inversiónValor liquidativo a 31 de diciembre (art. 18.Dos).
Empresas que no cotizanValor que resulta del último balance aprobado, con reglas especiales para sus inmuebles, valores y vehículos (art. 18.Uno).
Seguros de vidaValor de rescate a 31 de diciembre (art. 19).
Coches, motos, barcos, joyas y arteValor de mercado. Para vehículos usados se pueden usar las tablas de la Diputación Foral (arts. 20 y 21).
DeudasLo que queda por pagar a 31 de diciembre, si se puede justificar.

Vivienda habitual e hipoteca

La vivienda habitual está exenta hasta 400.000 €. Si vale más, solo computa lo que pasa de esa cifra.

Con la hipoteca hay un matiz: las deudas para comprar bienes exentos no se pueden restar, y si la exención es parcial se resta la parte proporcional (artículo 27.Dos.a)). Por eso la hipoteca se resta en la misma proporción en que la vivienda no está exenta. Tampoco se puede restar una deuda por encima del valor que se da al bien en el impuesto (artículo 27.Tres).

Ejemplo: vivienda de 600.000 € con 150.000 € de hipoteca pendiente. No están exentos 200.000 €, el 33,33 % de su valor. Por eso solo se restan 50.000,00 € de la hipoteca, el mismo 33,33 %.

La calculadora hace este reparto sola. Las deudas de otros inmuebles, como la hipoteca de una segunda vivienda, se restan enteras.

Otros bienes exentos

Matrimonio y pareja: cada uno declara lo suyo

El impuesto es individual. Los bienes comunes del matrimonio o de la pareja de hecho se reparten por mitad salvo que se justifique otra proporción (artículo 9). Cada uno presenta su propia declaración y tiene su propio mínimo exento de 800.000 € y su exención de vivienda hasta 400.000 €. Por eso una pareja con todo en común puede llegar a 1.600.000 € de patrimonio sin pagar nada, más la parte exenta de la vivienda.

Escala del Impuesto sobre el Patrimonio Bizkaia 2026

Es una escala progresiva: cada tipo se aplica solo a la parte de la base liquidable que cae en su tramo (artículo 32). No ha cambiado para 2026.

Escala del Impuesto sobre el Patrimonio de Bizkaia en 2026
Base liquidableTipo del tramoPagado al final del tramo
Hasta 800.000 €0,20 %1.600 €
Hasta 1.600.000 €0,60 %6.400 €
Hasta 3.200.000 €1,00 %22.400 €
Hasta 6.400.000 €1,50 %70.400 €
Hasta 12.800.000 €1,75 %182.400 €
Más de 12.800.000 €2,00 %–

Límite conjunto con el IRPF

El Impuesto sobre el Patrimonio y el IRPF juntos no pueden superar el 65 % de la base imponible general y del ahorro del IRPF. Si la superan, se rebaja el de Patrimonio, pero como máximo un 75 %: siempre se paga al menos la cuarta parte de la cuota (artículo 33). Sirve sobre todo a quien tiene mucho patrimonio y pocos ingresos.

Para este cálculo no cuenta la parte del impuesto que corresponde a bienes que no pueden dar rentas, como la vivienda habitual, una segunda vivienda sin alquilar, los vehículos o las joyas. A la base del IRPF se suman algunos dividendos y, en ciertos casos, los rendimientos de bienes cuyo usufructo se ha cedido a familiares. La calculadora hace el reparto de forma aproximada, en proporción al valor de cada tipo de bien, y no incluye esos ajustes.

Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Este impuesto estatal se creó en la Ley 38/2022 para 2022 y 2023, y el Real Decreto-ley 8/2023 lo prorrogó mientras no se revise la tributación del patrimonio en la reforma de la financiación autonómica, así que sigue vigente en 2026. Grava los patrimonios netos de más de 3.000.000 € y permite descontar lo pagado por el Impuesto sobre el Patrimonio.

En el País Vasco es un tributo concertado de normativa autónoma (disposición adicional quinta del Concierto Económico, añadida por la Ley 9/2023): en Bizkaia se aplica la Norma Foral 9/2023, de 15 de diciembre (BOB de 26/12/2023) y lo exige la Hacienda Foral de Bizkaia, que lo gestiona en la misma campaña que el de Patrimonio. Esta calculadora no lo calcula.

¿Dónde se paga si vivo en otro territorio?

Según el artículo 24 del Concierto Económico, el Impuesto sobre el Patrimonio lo exige la Diputación Foral a la que corresponda tu IRPF, con independencia de dónde estén tus bienes. Y el IRPF va a la del territorio donde tienes tu residencia habitual (artículos 6 y 43: donde pasas más días del año). Si vives en Bizkaia, declaras aquí aunque tengas pisos en Álava o en Madrid; si vives en otro territorio, usa su calculadora: Patrimonio Álava o Patrimonio Gipuzkoa.

Plazo y cómo presentarlo

¿Qué tiene de particular Bizkaia?

Bizkaia tiene la escala más suave de los tres territorios: seis tramos del 0,20 % al 2,00 %, frente a los ocho tramos del 0,20 % al 2,50 % de Álava y Gipuzkoa. Los primeros 800.000 € de base liquidable tributan al 0,20 % en lugar de subir por tramos.

También es distinta la valoración de los inmuebles situados en Bizkaia: se declaran por el 50 % de su valor mínimo atribuible, no por el valor catastral (artículo 12). Los que están fuera de Bizkaia sí van por su valor catastral. Escribe en la calculadora el valor ya calculado con esa regla.

Marco normativo

Comprobado en los boletines oficiales y en los textos actualizados de la Hacienda Foral de Bizkaia el 17/10/2026.

Sobre los datos introducidos

Esta calculadora se ejecuta íntegramente en tu navegador: lo que escribes no se envía a ningún servidor ni se guarda. Es una simulación orientativa: no incluye la exención de bienes empresariales y participaciones, la deducción por impuestos pagados en el extranjero ni el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

Otras calculadoras