Calculadora Impuesto de Donaciones Álava 2026
Cuánto paga quien recibe una donación en Álava, según el importe y el parentesco con quien dona, con la tarifa de la NF 11/2005. Se aplica si quien recibe vive en Álava o, si se dona un inmueble, si el inmueble está en Álava.
Vivienda, empresa familiar o donaciones anteriores
Escribe el valor de la donación para ver el impuesto.
Plazo: 30 días hábiles desde la donación. La declara quien la recibe, con el modelo 651, aunque salga cero. Cómo hacerlo ↓
Cómo se ha calculado
Lo mismo según el parentesco
Impuesto por donar lo mismo en Álava a cada tipo de familiar.
| Parentesco | Impuesto | Tipo efectivo |
|---|
Lo mismo en los otros territorios
Cuenta dónde vive quien recibe la donación o, si es un inmueble, dónde está el inmueble.
| Territorio | Impuesto | Tipo efectivo |
|---|
¿Y si fuera una herencia?
En Álava, entre padres e hijos la herencia no paga hasta 400.000 € por heredero; la donación paga un 1,5 % desde el primer euro.
¿Y el Impuesto sobre el Patrimonio?
Comprueba si quien recibe la donación tendrá que declarar el patrimonio en Álava.
¿Cuánto se paga por una donación en Álava?
Lo paga quien recibe la donación (el donatario). Entre cónyuges o parejas de hecho, de padres a hijos y de hijos a padres (también abuelos y nietos), el impuesto es un 1,5 % fijo desde el primer euro: a diferencia de la herencia, en las donaciones no hay reducción de 400.000 € (art. 22.1 NF 11/2005). Para el resto de parientes y personas sin parentesco se aplica una tarifa progresiva.
| Caso | Grupo | Impuesto | Tipo efectivo |
|---|---|---|---|
| 100.000 € de padres a un hijo | Grupo 0 | 1.500,00 € | 1,5 % |
| 30.000 € a un hijo menor de 36 para comprar su vivienda | Grupo 0 | 0,00 € | 0 % |
| 50.000 € entre cónyuges o pareja de hecho | Grupo 0 | 750,00 € | 1,5 % |
| 50.000 € a un hermano | Grupo I | 4.405,46 € | 8,81 % |
| 50.000 € a un sobrino | Grupo I | 4.405,46 € | 8,81 % |
| 50.000 € a una persona sin parentesco | Grupo II | 5.873,95 € | 11,75 % |
Calculado con esta misma calculadora, sin donaciones anteriores.
Donaciones a hijos: dinero y vivienda
- Dinero: paga el 1,5 %. Donar 100.000 € a un hijo cuesta 1.500 €.
- Dinero para comprar la primera vivienda, si tiene menos de 36 años: hasta 30.000 € en total por persona no pagan nada (exención, art. 9.f). Hay que presentar la autoliquidación en plazo con un documento, público o privado, que diga que el dinero es para comprar su vivienda habitual, junto con el justificante de la transferencia, y comprarla en los 2 años siguientes a la primera donación. Vale también para donaciones del cónyuge o pareja, abuelos, hermanos, tíos y familia política hasta el tercer grado.
- Un piso: se dona en escritura ante notario y paga el 1,5 % de su valor real. Si el hijo vivía con quien dona en ese piso los 2 años anteriores y era la vivienda habitual de los dos, se reduce el 95 % de su valor hasta 212.242 € (art. 22.6). Recuerda que quien dona puede tener que declarar en su IRPF la ganancia del piso y que el ayuntamiento cobra la plusvalía municipal.
- Empresa familiar: 95 % de reducción si quien dona tiene 60 años o más o una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, deja de dirigir la empresa en 2 años y quien la recibe la mantiene 5 años (art. 22.7).
Grupos de parentesco y tarifa
- Grupo 0 (Tipo fijo del 1,5 % desde el primer euro): cónyuge o pareja de hecho, descendientes y ascendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes y adoptados.
- Grupo I (Tarifa II progresiva): colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad (hermanos, tíos, sobrinos) y ascendientes y descendientes por afinidad (suegros, yernos, nueras, hijastros).
- Grupo II (Tarifa III progresiva): colaterales de cuarto grado (primos), colaterales de segundo y tercer grado por afinidad (cuñados, sobrinos políticos), grados más distantes y personas sin parentesco.
La pareja de hecho cuenta como el cónyuge si está constituida conforme a la Ley vasca 2/2003 (inscrita en el registro de Euskadi); si no, tributa como persona sin parentesco.
Tarifa I (personas con discapacidad)
| Base liquidable desde | Hasta | Cuota al inicio | Tipo del tramo |
|---|---|---|---|
| 0 | 9.086,00 € | 0,00 € | 3,8 % |
| 9.086,00 € | 27.261,00 € | 345,27 € | 5,32 % |
| 27.261,00 € | 45.431,00 € | 1.312,18 € | 6,84 % |
| 45.431,00 € | 90.850,00 € | 2.555,01 € | 8,36 % |
| 90.850,00 € | 181.706,00 € | 6.352,03 € | 10,64 % |
| 181.706,00 € | 454.259,00 € | 16.019,11 € | 13,68 % |
| 454.259,00 € | 908.518,00 € | 53.304,36 € | 16,72 % |
| 908.518,00 € | 2.271.297,00 € | 129.256,47 € | 21,28 % |
| 2.271.297,00 € | En adelante | 419.255,84 € | 26,6 % |
Tarifa II (Grupo I)
| Base liquidable desde | Hasta | Cuota al inicio | Tipo del tramo |
|---|---|---|---|
| 0 | 9.086,00 € | 0,00 € | 5,7 % |
| 9.086,00 € | 27.261,00 € | 517,90 € | 7,98 % |
| 27.261,00 € | 45.431,00 € | 1.968,27 € | 10,26 % |
| 45.431,00 € | 90.850,00 € | 3.832,51 € | 12,54 % |
| 90.850,00 € | 181.706,00 € | 9.528,05 € | 15,58 % |
| 181.706,00 € | 454.259,00 € | 23.683,42 € | 19,38 % |
| 454.259,00 € | 908.518,00 € | 76.504,19 € | 23,18 % |
| 908.518,00 € | 2.271.297,00 € | 181.801,42 € | 28,5 % |
| 2.271.297,00 € | En adelante | 570.193,44 € | 34,58 % |
Tarifa III (Grupo II)
| Base liquidable desde | Hasta | Cuota al inicio | Tipo del tramo |
|---|---|---|---|
| 0 | 9.086,00 € | 0,00 € | 7,6 % |
| 9.086,00 € | 27.261,00 € | 690,54 € | 10,64 % |
| 27.261,00 € | 45.431,00 € | 2.624,36 € | 13,68 % |
| 45.431,00 € | 90.850,00 € | 5.110,01 € | 16,72 % |
| 90.850,00 € | 181.706,00 € | 12.704,07 € | 20,52 % |
| 181.706,00 € | 454.259,00 € | 31.347,72 € | 25,08 % |
| 454.259,00 € | 908.518,00 € | 99.704,01 € | 29,64 % |
| 908.518,00 € | 2.271.297,00 € | 234.346,38 € | 35,72 % |
| 2.271.297,00 € | En adelante | 721.131,04 € | 42,56 % |
Fuente: art. 24 de la Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (texto actualizado de la Diputación Foral de Álava, con modificaciones hasta la Norma Foral 3/2025 (BOTHA nº 44, de 16/04/2025)). No hay coeficientes por el patrimonio previo de quien recibe.
Reducciones y exenciones
En las donaciones no hay reducción por parentesco ni por discapacidad. Solo se aplican estas:
- Dinero para vivienda de menores de 36 años: hasta 30.000 € (art. 9.f).
- Vivienda habitual en la que se convivía 2 años: 95 %, límite 212.242 € (art. 22.6).
- Empresa familiar: 95 % (art. 22.7).
- Dinero para iniciar una actividad económica: 95 % de la cuota, hasta 50.000 € donados (art. 22.8).
Varias donaciones seguidas
Las donaciones de la misma persona a la misma persona en un plazo de tres años se suman para calcular la cuota y se descuenta lo ya pagado (art. 36.1). Así se evita trocear una donación grande para pagar tramos más bajos. Si la persona que dona fallece en los tres años siguientes, la donación se suma también a la herencia (art. 36.2).
¿Hace falta notario?
Los inmuebles solo se pueden donar en escritura pública (art. 633 del Código Civil): el notario envía la copia a la Hacienda Foral y el donatario presenta su autoliquidación. El dinero y otros bienes muebles se pueden donar en un documento privado firmado por las dos partes, que se presenta con la autoliquidación (la Diputación Foral de Álava tiene un modelo de contrato de donación). Hazlo siempre por transferencia bancaria: es la prueba de la entrega. La reducción por empresa familiar exige escritura pública.
¿En qué Hacienda se paga?
Según el artículo 25.Uno del Concierto Económico y el art. 2 de la NF 11/2005:
- Inmuebles (y derechos sobre ellos): en el territorio donde está el inmueble, viva donde viva quien recibe. Un piso de Álava donado a alguien que vive en Madrid tributa en Álava con la norma foral.
- Dinero y demás bienes: en el territorio donde tiene su residencia habitual quien recibe la donación, no quien dona.
Si quien recibe dinero o bienes muebles ha pasado más días en territorio común que en el País Vasco en los 5 años anteriores, se le aplican las normas de territorio común aunque pague en la Hacienda Foral de Álava (art. 25.Dos del Concierto); esta calculadora no sirve para ese caso. Esta regla no afecta a los inmuebles situados en Álava.
Plazo, modelo y pasos
- Formaliza la donación en escritura (inmuebles) o en documento privado firmado por las dos partes, con la transferencia del dinero.
- Calcula el impuesto con el modelo 651 (654 si es un vehículo) de la Hacienda Foral de Álava (información oficial).
- Paga y presenta en 30 días hábiles desde el día siguiente a la donación (art. 38 NF 11/2005), aunque el resultado sea cero. Se presenta con el programa de ayuda de la Diputación Foral de Álava, en su sede electrónica o en las oficinas de la Hacienda Foral de Álava. Si sale a pagar, el pago se hace antes de presentar.
- Documentación: DNI de las dos partes, la escritura o el documento privado, el justificante de la transferencia, los certificados de valor de acciones o fondos y los justificantes de las reducciones que apliques.
Modelos: Orden Foral 351/2020, de 10 de julio (BOTHA de 22/07/2020).
Lo propio de Álava
En Álava las donaciones se rigen por la Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La base liquidable coincide con el valor donado, menos cargas y deudas (art. 22.4), salvo las reducciones específicas para donaciones:
- Dinero para la vivienda de menores de 36 años: exento hasta 30.000 € por persona en total si lo dona el cónyuge o pareja, un ascendiente, un descendiente o un colateral hasta el tercer grado (art. 9.f, añadido por la Norma Foral 3/2025).
- Dinero para empezar un negocio: si padres o abuelos donan dinero a sus descendientes para iniciar una nueva actividad económica, la cuota se reduce un 95 % sobre un máximo de 50.000 € donados, con requisitos (patrimonio del donatario de hasta 200.000 € sin contar vivienda ni negocio, documento con el destino del dinero, inicio en 6 meses y actividad mantenida 5 años; art. 22.8). La calculadora no lo aplica.
- Discapacidad: quien recibe la donación y tiene reconocida una discapacidad de al menos el 33 % o una dependencia, fuera del Grupo 0, tributa con la tarifa I, más baja (art. 24). Así lo aplica también la calculadora oficial de donaciones de la Diputación Foral de Álava.
La Diputación Foral de Álava publica un modelo de contrato privado de donación que se puede usar para donar dinero u otros bienes que no sean inmuebles.
La Norma Foral 26/2023 (BOTHA nº 150, de 29/12/2023) dio la redacción actual a la reducción por parentesco y a la tarifa, la Norma Foral 19/2024 (BOTHA nº 147, de 30/12/2024) amplió la empresa familiar a los colaterales de cuarto grado y la Norma Foral 3/2025 (BOTHA nº 44, de 16/04/2025) añadió la exención del dinero donado para comprar vivienda a menores de 36 años. La Norma Foral 21/2025, de medidas tributarias para 2026 (BOTHA nº 147, de 29/12/2025), no modifica este impuesto.
Criterios de esta calculadora
- Límite de la vivienda habitual: se aplica el 95 % al valor de la vivienda hasta 212.242 €, la lectura más prudente de la norma; si el límite se entendiera referido a la reducción, el impuesto sería algo menor.
- Reducciones en donaciones: el art. 22.4 dice que en las donaciones la base liquidable coincide con la imponible, pero los apartados 6 a 8 del mismo artículo prevén reducciones expresas para donaciones (vivienda, empresa, actividad). La calculadora aplica las de vivienda y empresa, como hace la calculadora oficial de la Diputación Foral, que resta «reducciones y exenciones».
- Las donaciones anteriores se acumulan por su base; la cuota que se descuenta es la calculada hoy, que coincide con la pagada si no cambió la tarifa.
- No incluye el IRPF de quien dona ni la plusvalía municipal.
Marco normativo
- Impuesto: Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOTHA nº 60, de 27/05/2005; texto actualizado de la Diputación Foral de Álava, con modificaciones hasta la Norma Foral 3/2025 (BOTHA nº 44, de 16/04/2025)).
- Tarifa: art. 24. Menores de 36: art. 9.f. Vivienda habitual: art. 22.6. Empresa familiar: art. 22.7. Acumulación: art. 36.1 y art. 36.2. Plazo: art. 38. Ámbito territorial: art. 2.
- Punto de conexión: artículo 25 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (Ley 12/2002).
Donaciones en los otros territorios
- Impuesto de Donaciones Bizkaia: Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo.
- Impuesto de Donaciones Gipuzkoa: Norma Foral 2/2022, de 10 de marzo.
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